Miembros

Requerimientos para ser Miembro del Colegio

  • Para pertenecer al Colegio, se requiere ser Médico Cirujano con cédula profesional expedida por la SEP de las carreras que se enuncian, pero no limitan a: Médico Cirujano, Médico Cirujano y Partero, Médico General y Licenciado en Medicina.
  • Deberán además gozar de reputación moral y profesional intachable, y satisfacer los demás requisitos aplicables conforme a los Estatutos.

El Colegio asociará a Médicos Cirujanos, sin distinción de sexo, raza, religión, filiación política, o nacionalidad.

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Tipos de Miembros

Miembros Colegiados:

  • La admisión de un Médico Cirujano al Colegio requerirá de solicitud por escrito hecha por el interesado, su representante o un gestor de negocios; cuando aplique, cumpliendo con el formulario prescrito por el Comité de Membresía al efecto.
  • La admisión de un Médico Cirujano al Colegio requerirá el patrocinio de cuando menos un Miembro Colegiado, manifiesto por escrito, cuando aplique, complementando el formulario prescrito por el Comité de Membresía al efecto.
  • El Comité de Membresías resolverá sobre la admisión de un Médico Cirujano al Colegio, mediante resolución votada favorablemente por cuando menos cinco de sus integrantes, el Consejo Directivo podrá ofrecer la membresía al Colegio a Médicos Cirujanos que a su juicio hayan realizado una destacada, valiosa y desinteresada aportación a la investigación y el desarrollo de la Medicina General; y en ese caso será necesaria la solicitud por escrito correspondiente únicamente para contar con la información de contacto.

Miembros Extranjeros:

  • Durante períodos determinados, los cuales serán prorrogables, extranjeros que profesen como Médico Cirujano fuera de México exclusivamente podrán acceder al archivo documental del Colegio o participar en los eventos del Colegio, en la forma y mediante el pago de la cuota que el Consejo Directivo fije al efecto.
  • Los Miembros Extranjeros tendrán esa calidad durante los períodos para los cuales hayan cubierto las cuotas correspondientes.

Miembros Pasantes:

  • Podrán solicitar su admisión sujeta a condición suspensiva como Miembros Pasantes 90 días antes de terminar su carrera, los estudiantes de la carrera que se enuncian en los estatutos, en instituciones de educación superior públicas, federales, estatales, municipales, o de la Ciudad de México, o particulares con reconocimiento de validez oficial, que hayan concluido el tercer año del plan respectivo, y cuya práctica profesional haya sido autorizada por la DGP, por haberse sometido al consejo y dirección de un Miembro Colegiado, entre otros requisitos. La condición suspensiva referida será la efectuación de los supuestos que permitan considerar al interesado como Médico Cirujano, estando éste al corriente del pago de la cuota aplicable, antes que concluya el plazo que le haya sido autorizado por la DGP para ejercer la práctica profesional.
  • Los Miembros Pasantes deberán pagar la cuota periódica que la Directiva fije al efecto, para poder acceder al archivo documental del Colegio o participar en lo eventos del Colegio.